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Declaración del IVSC sobre el Valor Prudente en el sector inmobiliario

28 April 2025

El IVSC señala la implementación de requisitos de valoración prudencial de bienes inmuebles

Desde que el 30 de octubre de 2024 el Comité de Activos Tangibles del IVSC publicase su actualización sobre el concepto de Valor Prudente en el sector inmobiliario, el IVSC ha seguido atentamente los debates generados entre los distintos grupos de interés en torno a esta cuestión en Europa.

A raíz de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2025, del concepto de Valor de la Propiedad mediante legislación vinculante en la Unión Europea, diversas organizaciones miembro del IVSC en Europa, así como otros actores relevantes, han comenzado a recibir solicitudes para determinar este valor y han trasladado al IVSC peticiones de orientación adicional.

El IVSC ha constatado que, en algunos mercados europeos, el Valor Prudente está siendo calculado directamente por los valoradores, mientras que, en otros, es la propia entidad financiera la que lo determina, a partir de datos internos o de información de terceros.

Como organismo emisor de estándares basado en principios, el IVSC recuerda que el elemento clave en toda valoración es la disponibilidad, calidad y acceso a los datos, independientemente de quién realice la valoración y de su finalidad. Así se recoge en la norma IVS 104 sobre Datos e Inputs:

“…el valorador debe evaluar los datos y concluir, basándose en su juicio profesional, que éstos son relevantes para valorar los activos y/o pasivos de acuerdo con el alcance del trabajo y el método de valoración.” (IVS 104 30.03)

Asimismo, toda valoración conforme a las IVS debe referirse a una fecha de valoración, entendida como:

“El momento temporal al que se refiere la valoración.”

No obstante, en el ámbito de las valoraciones para la concesión de préstamos con garantía inmobiliaria, los aspectos relacionados con la estabilidad financiera y las exigencias prudenciales adquieren una importancia creciente. En este sentido, las partes interesadas en la valoración deben tener presente que los siguientes principios han sido introducidos tanto por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) como por el legislador europeo:

  • “El valor debe ajustarse para reflejar la posibilidad de que el valor de mercado actual sea significativamente superior al valor sostenible durante la vida del préstamo”;
  • “El valor debe excluir expectativas de incrementos futuros de precios”;
  • “El valor no debe ser superior al valor de mercado, si este puede determinarse”.

Si bien las intenciones generales del concepto de Valor Prudente parecen ser comúnmente entendidas, el IVSC coincide con el BCBS en que “los supervisores nacionales deberían proporcionar orientaciones sobre los criterios de valoración prudente, en ausencia de disposiciones específicas en la legislación nacional” (Basilea III, CRE20, párrafo 20.75).

Por el momento, las partes interesadas en la valoración deben ser conscientes de que no existe una interpretación comúnmente aceptada ni una metodología uniforme para la aplicación del Valor Prudente.

En los últimos meses, sin embargo, parece haberse alcanzado un consenso básico en los mercados hipotecarios de la UE sobre ciertos principios, compartidos por partes interesadas en la valoración y entidades financieras. De manera general, se están aplicando tres enfoques para la determinación del Valor Prudente:

a. Valoraciones basadas en el Valor Hipotecario;

b. Valoraciones a partir del Valor de Mercado ajustado, donde el ajuste lo determina el valorador;

c. Valoraciones a partir del Valor de Mercado ajustado, donde el ajuste lo realiza la entidad financiera o un proveedor externo.

a. Valoraciones basadas en el Valor Hipotecario

En algunos Estados miembros de la UE, los valoradores emplean un enfoque basado en el Valor Hipotecario. En efecto, la regulación bancaria europea (Reglamento de Requisitos de Capital – CRR) provee de una base de valor específica para el “valor en riesgo”, denominada Valor Hipotecario (Mortgage Lending Value, MLV) y empleada principalmente para la valoración de inmuebles utilizados como garantía en emisiones de bonos hipotecarios.

El VH se considera conforme a los principios del Valor Prudente, ya que representa el valor de un inmueble determinado mediante una evaluación prudente de su comercialización futura, atendiendo a criterios sostenibles a largo plazo. El VH está definido en el artículo 4(74) del CRR y su cálculo está regulado a nivel nacional mediante normas legales o reglamentarias.

Conviene advertir, sin embargo, que las metodologías de cálculo del VH pueden variar entre países (por ejemplo, entre Alemania y España), de modo que los valores resultantes no son directamente comparables a escala internacional.

b. Valor de Mercado ajustado proporcionado por el valorador

En la mayoría de los países de la UE, el enfoque predominante se basa en el Valor de Mercado. La referencia a la “posibilidad de que el valor de mercado actual sea significativamente superior al valor sostenible a largo plazo”, junto con la exigencia de que “el valor no debe superar el valor de mercado”, refuerza que este último siga siendo el punto de partida básico en la determinación del Valor Prudente.

No obstante, la normativa exige que “el valor se ajuste” para prevenir situaciones en las que el valor actual pudiera encontrarse significativamente por encima del valor sostenible del inmueble. Aunque los términos “significativamente” y “sostenible” están sujetos a diferencias de interpretación relevantes, existe un consenso creciente entre las partes interesadas en la Unión Europea de que, si se toman en consideración los datos relacionados con la resiliencia y la eficiencia energética del inmueble, tal y como se indica en el CRR, un enfoque basado en el ajuste del Valor de Mercado podría cumplir con la fundamentación de criterios de valoración conservadores.

Actualmente, la práctica presenta importantes incertidumbres sobre cómo calibrar tales ajustes del Valor de Mercado. Un reto adicional estriba en identificar tendencias de largo plazo o patrones cíclicos en el mercado inmobiliario que permitan establecer ratios de ajuste fiables, máxime cuando, tal como recuerda el BCE, “no existen modelos que permitan prever de forma fiable el valor futuro de un inmueble concreto[1]“.

Los mercados europeos proporcionan evidencias de que existen valoradores que están realizando ajustes caso por caso, basándose en sus propios estudios (análisis de material estadístico y series históricas de datos). No obstante, dado el carácter individualizado de este enfoque, los resultados pueden mostrar una notable variabilidad, tanto dentro de un mismo país como entre diferentes países.

[1] En el boletín de Supervisión del BCE del 14 de agosto de 2024, se aclaró lo siguiente: «Ideas erróneas frecuentes sobre el valor de mercado: Algunos bancos adoptan lo que consideran un valor “a través del ciclo” reduciendo el valor de mercado inicial si el mercado se encuentra en una fase fuerte. Ciertas entidades utilizaron este argumento para justificar la no necesidad de realizar ajustes a la baja en los valores durante la reciente corrección del mercado. Sin embargo, esto no elimina la obligación de seguir monitorizando los valores de mercado reales en caso de que el mercado se deteriore a lo largo de la vida del préstamo, ya que actualmente no existen modelos capaces de predecir de forma fiable los valores futuros de un inmueble concreto.»

c. Valor de Mercado ajustado proporcionado por la entidad financiera

En este modelo, el valorador proporciona el Valor de Mercado, y es la entidad financiera quien, a partir de los datos de mercado recogidos internamente mediante ejercicios frecuentes de monitorización y de sus propios estudios, determina los ajustes necesarios y los aplica a nivel de porfolio. En algunos casos, los ajustes son proporcionados por proveedores de datos externos (institutos de investigación y otras organizaciones profesionales). En cualquier caso, tal y como indica el CRR y se menciona en el punto 2 anterior, los ajustes deben tener en cuenta datos relacionados con la resiliencia y eficiencia energética de los edificios.

Este enfoque puede ofrecer mayor homogeneidad en el cálculo del Valor Prudente, al basarse en una fuente central que realiza ajustes consistentes sobre la base de datos compartidos, aunque, según la procedencia de los ajustes, podría incurrir en falta de independencia.

Aunque el IVSC no aboga de manera específica por ninguno de los enfoques descritos, considera esencial, en aras de la transparencia, que las partes interesadas en la valoración sean plenamente conscientes de la diversidad de prácticas existentes en la determinación del Valor Prudente tanto en Europa como a nivel global, cuando corresponda.

Antes de aceptar este tipo de encargos, los valoradores deberían exigir instrucciones claras para garantizar que su actuación es conforme con las IVS. Además, se aconseja que, tal y como se establece en las IVS, se siga lo indicado en la IVS 100 sobre Marco de Valoración:

“Si para la finalidad y jurisdicción de la valoración existen requisitos legales, estatutarios o regulatorios que entren en conflicto con las IVS, dichos requisitos deberán ser priorizados, explicados, documentados y reportados en el informe para mantener la conformidad con las IVS.”

El IVSC seguirá monitorizando la evolución de los conceptos de Valor Prudente y mantendrá informados a sus miembros sobre cualquier novedad relevante. Para comentarios o sugerencias, puede contactar con Alexander Aronsohn, Director de Estándares del IVSC, en: aaronsohn@ivsc.org

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