
Desde que el 30 de octubre de 2024 el Comité de Activos Tangibles del IVSC publicase su actualización sobre el concepto de Valor Prudente en el sector inmobiliario, el IVSC ha seguido atentamente los debates generados entre los distintos grupos de interés en torno a esta cuestión en Europa.
A raíz de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2025, del concepto de Valor de la Propiedad mediante legislación vinculante en la Unión Europea, diversas organizaciones miembro del IVSC en Europa, así como otros actores relevantes, han comenzado a recibir solicitudes para determinar este valor y han trasladado al IVSC peticiones de orientación adicional.
El IVSC ha constatado que, en algunos mercados europeos, el Valor Prudente está siendo calculado directamente por los valoradores, mientras que, en otros, es la propia entidad financiera la que lo determina, a partir de datos internos o de información de terceros.
Como organismo emisor de estándares basado en principios, el IVSC recuerda que el elemento clave en toda valoración es la disponibilidad, calidad y acceso a los datos, independientemente de quién realice la valoración y de su finalidad. Así se recoge en la norma IVS 104 sobre Datos e Inputs:
“…el valorador debe evaluar los datos y concluir, basándose en su juicio profesional, que éstos son relevantes para valorar los activos y/o pasivos de acuerdo con el alcance del trabajo y el método de valoración.” (IVS 104 30.03)
Asimismo, toda valoración conforme a las IVS debe referirse a una fecha de valoración, entendida como:
“El momento temporal al que se refiere la valoración.”
No obstante, en el ámbito de las valoraciones para la concesión de préstamos con garantía inmobiliaria, los aspectos relacionados con la estabilidad financiera y las exigencias prudenciales adquieren una importancia creciente. En este sentido, las partes interesadas en la valoración deben tener presente que los siguientes principios han sido introducidos tanto por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) como por el legislador europeo:
- “El valor debe ajustarse para reflejar la posibilidad de que el valor de mercado actual sea significativamente superior al valor sostenible durante la vida del préstamo”;
- “El valor debe excluir expectativas de incrementos futuros de precios”;
- “El valor no debe ser superior al valor de mercado, si este puede determinarse”.
Si bien las intenciones generales del concepto de Valor Prudente parecen ser comúnmente entendidas, el IVSC coincide con el BCBS en que “los supervisores nacionales deberían proporcionar orientaciones sobre los criterios de valoración prudente, en ausencia de disposiciones específicas en la legislación nacional” (Basilea III, CRE20, párrafo 20.75).
Por el momento, las partes interesadas en la valoración deben ser conscientes de que no existe una interpretación comúnmente aceptada ni una metodología uniforme para la aplicación del Valor Prudente.
En los últimos meses, sin embargo, parece haberse alcanzado un consenso básico en los mercados hipotecarios de la UE sobre ciertos principios, compartidos por partes interesadas en la valoración y entidades financieras. De manera general, se están aplicando tres enfoques para la determinación del Valor Prudente:
a. Valoraciones basadas en el Valor Hipotecario;
b. Valoraciones a partir del Valor de Mercado ajustado, donde el ajuste lo determina el valorador;
c. Valoraciones a partir del Valor de Mercado ajustado, donde el ajuste lo realiza la entidad financiera o un proveedor externo.
a. Valoraciones basadas en el Valor Hipotecario
b. Valor de Mercado ajustado proporcionado por el valorador
c. Valor de Mercado ajustado proporcionado por la entidad financiera
Aunque el IVSC no aboga de manera específica por ninguno de los enfoques descritos, considera esencial, en aras de la transparencia, que las partes interesadas en la valoración sean plenamente conscientes de la diversidad de prácticas existentes en la determinación del Valor Prudente tanto en Europa como a nivel global, cuando corresponda.
Antes de aceptar este tipo de encargos, los valoradores deberían exigir instrucciones claras para garantizar que su actuación es conforme con las IVS. Además, se aconseja que, tal y como se establece en las IVS, se siga lo indicado en la IVS 100 sobre Marco de Valoración:
“Si para la finalidad y jurisdicción de la valoración existen requisitos legales, estatutarios o regulatorios que entren en conflicto con las IVS, dichos requisitos deberán ser priorizados, explicados, documentados y reportados en el informe para mantener la conformidad con las IVS.”
El IVSC seguirá monitorizando la evolución de los conceptos de Valor Prudente y mantendrá informados a sus miembros sobre cualquier novedad relevante. Para comentarios o sugerencias, puede contactar con Alexander Aronsohn, Director de Estándares del IVSC, en: aaronsohn@ivsc.org